El Ciudadano Campo El Ciudadano 30/06/2023

Rechazo a una polémica medida del SENASA

La resolución, que entrará en vigencia el 24 de julio, obliga al control de las habilitaciones para los camiones en la carga de animales por parte de los productores. “No le corresponde al agro y suma burocracia”, dijeron en CRA.

El SENASA indica que los transportes deben asegurar “las condiciones estructurales e higiénico sanitarias.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso la implementación de un plan de verificación del registro de transportes de animales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), con el objetivo de mejorar las herramientas que garantizan la trazabilidad de la producción ganadera.

Sin embargo, resolución  que obliga a que los productores controlen que el camión tenga las habilitaciones al día al momento de la carga, es un “poder de policía que no le corresponde al agro y que suma burocracia”, comentaron desde Confederaciones Rurales Argentinas.

Desde a entidad del campo comentaron: “Como primera medida, los productores no deben ser el control de la habilitación del camión, dicho trámite debe estar a cargo de la Secretaria de Transporte u otro organismo oficial”.

Según el SENASA, el programa busca que el organismo tenga un mejor seguimiento del traslado de toda especie animal y que quienes realicen la actividad mantengan vigente la habilitación del transporte, así como también aseguren las condiciones estructurales e higiénico-sanitarias del vehículo y el bienestar animal.

“Los productores no tienen ni quieren el poder de policía que deben ejercer los organismos oficiales”, puntualizaron desde CRA con contundencia. 

La resolución

A partir del 24 julio de 2023, cuando el autogestor deseé emitir el DT-e, notificando el dominio del transporte que realizará el traslado de los animales, tendrá las siguientes restricciones:

-Estado de la habilitación vigente para continuar con la emisión del DT-e, para el caso de los animales destinados a frigoríficos habilitados para exportación a la Unión Europea de bovinos, bubalinos, aves, ovinos y equinos.

-Registro de habilitación, cualquiera sea su estado (vigente o vencido), posibilitará continuar con el emisión del DT-e para el resto de las especies y destinos distintos a los arriba descritos (segunda etapa; punto 1). El sistema permitirá continuar con la emisión del DT-e hasta concretar el embarque y traslado de la hacienda, siempre y cuando el sistema no indique que el vehículo “no registra habilitación”.

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