Abusos, condena y revisión: la historia judicial del Chacal de Cañuelas en dos fallos que marcaron el caso

De una pena inicial de 40 años a una nueva condena de 30, el derrotero judicial de Ubaldo Miguel Reynoso expone las tensiones entre la prescripción penal y el derecho a la verdad en delitos sexuales contra menores en situación de vulnerabilidad.
Judicial09/04/2026Leandro BarniLeandro Barni
reynoso
Reynoso fue condenado por abusos sexuales reiterados contra una menor con discapacidad; uno de los hechos quedó prescripto, pero fue igualmente acreditado por la Justicia.

La causa contra Ubaldo Miguel Reynoso, conocido por los medios nacionales como el 'Chacal de Cañuelas',  atravesó un recorrido judicial complejo que quedó plasmado en dos sentencias clave: una primera condena a 40 años de prisión y una posterior revisión que, sin alterar la gravedad de los hechos, redujo la pena a 30 años tras declarar prescripto uno de los abusos. En ese trayecto, la Justicia bonaerense dejó expuesta una discusión de fondo: cómo responder frente a delitos sexuales cometidos contra menores cuando el paso del tiempo impide su castigo penal.

En la sentencia original de abril de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata había considerado acreditados tres hechos de abuso sexual con acceso carnal, todos cometidos en un contexto intrafamiliar. La víctima era menor de edad y presentaba una discapacidad intelectual severa, condición que —según los jueces— la colocaba en una situación de extrema vulnerabilidad.


Los abusos ocurrieron cuando Reynoso, quien era remisero, oriundo de Florencio Varela, convivía con la víctima, en su rol de pareja de la madre. Ese vínculo de cercanía y autoridad fue determinante para la configuración de los hechos, que se extendieron en el tiempo sin ser denunciados de manera inmediata.

Uno de los elementos más contundentes del expediente fue el embarazo de la víctima, que dio a luz a un hijo cuya paternidad fue confirmada mediante análisis genéticos. Ese dato no solo reforzó la acusación, sino que se convirtió en una prueba central para sostener la condena.

Sin embargo, la defensa cuestionó la validez de uno de los hechos —el más antiguo, ocurrido en 2005, en una casa en Ezeiza— al sostener que la acción penal estaba prescripta. 

En febrero de año 2005, en una casa en la calle Santiago del Estero número 487, erguida en Ezeiza, Reynoso se aprovechó de la niña, que era hija de su pareja. En la situación de convivencia preexistente, y frente a la imposibilidad por parte de la víctima de consentir libremente su acción, abusó abusó sexualmente de ella, vía vaginal. 'M' tenía total incapacidad de comprensión por padecer retraso mental, patología "crónica e irreversible", la cual subsiste a la fecha. 

Como resultado de esta ataque, la adolescente quedó embarazada. El 27 de septiembre de 2005, nació un bebé producto de los abusos. Esto fue acreditado con plena prueba pericial de ADN, la cual certificó la paternidad del acusado. Luego, los sometimientos se trasladaron a otra vivienda, ya en el barrio cañuelense de San Esteban, en la calle Ceibo al 400, entre Paraíso y Caldén.

Verónica, hermana de 'M', no solo tiene bajo su tutela y guarda a la víctima debido al grave retraso mental que padece; también a los tres hijos (de 9, 14 y 20 años) de  que fueron concebidos de la directa consecuencia de los abusos sexuales a los que fue sometida. Al momento de otorgarle la palabra en el juicio, la familiar expresó, con un alto grado de angustia y llanto: “No entiendo porqué va a prescribir algo de lo que él fue culpable. Los tres hijos que fueron producto de las violaciones, están vivos y tienen ADN positivo. No entiendo porqué le quieren bajar la pena. Lo veo muy injusto”.

El planteo llegó hasta el Tribunal de Casación bonaerense, donde la sala IV con los jueces Mario Kohan y Carlos Natiello, el 31 de marzo, finalmente dio la razón en ese punto: anuló parcialmente la condena y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo ajustado a ese criterio.

Fue entonces cuando se produjo el segundo capítulo judicial del caso. En cumplimiento de lo dispuesto por Casación, el Tribunal Oral revisó la sentencia y declaró prescripto el denominado “Hecho I”. En términos penales, esto implicó que ese abuso no podía ser sancionado con pena.

Pero lejos de cerrar el análisis, los jueces adoptaron una decisión poco frecuente: avanzaron en la reconstrucción del hecho bajo la figura del “juicio por la verdad”. De este modo, establecieron que el abuso efectivamente ocurrió y que Reynoso fue su autor, aun cuando ya no fuera posible imponerle una condena por ese episodio.


La resolución se apoyó en el principio de que la prescripción extingue la acción penal, pero no borra lo sucedido ni el derecho de la víctima a que se reconozca la verdad. En ese sentido, el tribunal sostuvo que existía una obligación estatal de brindar una respuesta judicial, especialmente en casos atravesados por desigualdades estructurales.

Con el hecho prescripto fuera del cómputo punitivo, la pena fue recalculada y fijada en 30 años de prisión por los otros dos abusos que sí permanecen vigentes. A pesar de la reducción, el tribunal mantuvo una valoración severa sobre la conducta del acusado y el impacto de los delitos.

Ambas sentencias coinciden en destacar la “triple condición de vulnerabilidad” de la víctima: niña, mujer y con discapacidad intelectual. Esa combinación, señalaron, generó obstáculos concretos para acceder a la justicia en tiempo oportuno, lo que en última instancia favoreció la prescripción de uno de los hechos.

El segundo fallo incorporó además un elemento novedoso: por mayoría, los jueces declararon la responsabilidad internacional del Estado argentino por no haber garantizado una investigación eficaz respecto del hecho prescripto. En esa línea, consideraron que existieron fallas en los mecanismos de protección y en la respuesta institucional frente a una víctima especialmente vulnerable.

Durante el proceso, la familia de la víctima expresó su disconformidad con la aplicación de la prescripción. Los testimonios reflejaron la dificultad de comprender por qué un hecho probado no podía ser castigado, aun cuando formaba parte de una secuencia de abusos más amplia.


El tribunal también dispuso medidas de asistencia integral para la víctima y su entorno, incluyendo acompañamiento psicológico y social, en un intento de reparar —al menos parcialmente— las consecuencias de los hechos.

El caso Reynoso deja al descubierto una problemática recurrente en el sistema penal: la tensión entre los plazos legales de prescripción y la naturaleza de los delitos sexuales, especialmente cuando involucran a menores o personas con discapacidad. Al mismo tiempo, consolida el uso del “juicio por la verdad” como una herramienta que busca evitar la invisibilidad judicial de hechos graves cuando la sanción penal ya no es posible.

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