El Chacal de Cañuelas: un recurso a Casación mejora su situación procesal

Policiales 21 de febrero de 2024 Por Leandro Barni
Fue condenado a 40 años de prisión por abusar de la hija de su ex pareja. La defensa de Miguel Ubaldo Reynoso hizo una presentación a la Cámara bonaerense y declaran nula parte de la sentencia.
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Remisero. Reynoso siempre se mantuvo en silencio frente a los hechos por los que fue acusado y que fueron debidamente comprobados.

El remisero de Cañuelas, Miguel Ubaldo Reynoso, quien llegó a juicio oral acusado por delitos sexuales en perjuicio de una mujer discapacitada, que era su hijastra, y por la cual recibió una condena de 40 años, ahora tiene una buena noticia de la Justicia. Se resolvió declarar la nulidad parcial de la sentencia y ordenar que el Tribunal que la emitió realice un pronunciamiento respecto de la prescripción de la acción en relación a uno de los hechos por el cual fue hallado culpable.

Reynoso, conocido como El Chacal de Cañuelas, tuvo tres hijos con la víctima, quien era hija de su pareja, y a la que sometió durante 17 años. Reynoso también estaba imputado por mantener en cautiverio a la víctima, quien padece una deficiencia mental, además de su disminuida condición física, y era menor de edad al momento de los hechos.

Ahora resulta que su abogada, defensora oficial, María Vigorelli, presentó un recurso a la Cámara de Casación, donde se declaró la nulidad parcial de la sentencia. El máximo órgano en materia penal bonaerense manifestó en uno de sus considerandos que: “En caso de encontrarse prescripta la acción penal respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal, a una menor de 18 años, agravado por la situación de convivencia preexistente, quien no estaba en condiciones de consentir libremente la acción, deberá dictarse nuevo pronunciamiento respecto de la pena que corresponde imponer al acusado Miguel Ubaldo Reynoso, por dos hechos restantes".

El juez Mario Kohan, de Casación Bonaerense, entendió con respecto al hecho bajo análisis materializado en febrero de 2005, que la prescripción operó en febrero de 2017. Y consignó que la denunciante instó la acción penal recién el 18 de mayo de 2017.

El fundamento, que contó con la adhesión de Carlos Natiello, tomó como premisa los planteos formulados por la apelación, quien habló de una "afectación de los principios de legalidad -al entender que una reforma legislativa no puede aplicarse en forma retroactiva- humanidad y proporcionalidad de la pena".

Los mencionados magistrados coincidieron en que: “No existe ninguna regla del derecho internacional, en los derechos humanos, que obstaculice a que los Estados partes establezcan reglas de prescripción de la acción penal respecto de delitos de abuso sexual cometidos por personas particulares que no son agentes del Estado, ni obran con su aprobación o bajo su dirección. El abuso sexual u otras formas de abuso infantil no están comprendidos en ninguna disposición de un tratado que establezca su imprescriptibilidad”.

Resulta que El Chacal de Cañuelas tuvo una sentencia condenatoria del Tribunal Oral Criminal IV y para ello buscó atenuantes en los Pactos Internacionales que se contemplan en la Constitución Nacional. Como lo son la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Belem do Pará.

La jueza Carolina Crispiani, integrante del TOC IV, sostuvo que “las normas del derecho internacional de los derechos humanos, resultan de jerarquía superior a las normas del derecho interno, y aquellas obligan al Estado Nacional a investigar, juzgar y sancionar, en su caso, los hechos denunciados, en cuanto impliquen una grave vulneración o afectación a los derechos humanos de las víctimas, en este caso de una niña de tan solo 13 años al momento del hecho”.

Por este motivo, los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Estrada y Crispiani, resolvieron condenarlo por los delitos de ‘abuso sexual con acceso carnal, a una menor de 18 años, agravado por la situación de convivencia preexistente, que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”.

Reynoso fue acusado de tres hechos con acceso carnal. El primero de ellos agravado por la convivencia con una menor de 18 años. Su defensa planteó la proscripción del primer abuso. Sin embargo, la fiscal sostuvo que “la prescripción no puede correr antes de que las victimas menores de abuso sexual tengan 18 años porque resulta inconstitucional e inconvencional, según establecen los tratados internacionales de Protección del Niño, de la Mujer y el Pacto de San José de Costa Rica”.

Hoy la víctima tiene 30 años y es madre de tres hijos de 6, 11 y 16 años, todos producto de las violaciones del condenado.

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