
Casación anuló la condena al productor rural que había matado al adolescente Alex Campo con su camioneta en 2020
Leandro Barni
La causa judicial por la trágica muerte de Alex Juan Carlos Campo (16), el adolescente del barrio Guzzeti embestido por una camioneta de gran porte en un campo de la Ruta 205, dio un vuelco drástico. El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró la nulidad absoluta de la sentencia que había condenado al empresario rural Rodolfo Pablo Sánchez y ordenó reenviar el expediente a la instancia de origen para que se dictamine un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
La decisión fue adoptada por los jueces Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño, integrantes de la Sala IV del máximo tribunal penal bonaerense, al resolver las apelaciones interpuestas por la fiscalía (a cargo de Mariano Sibuet), la particular damnificada Claudia Tello Cortés (con el patrocinio de Maximiliano Rusconi, Hugo Gabriel Palmeiro y Martín Villar) y la defensa del imputado, ejercida por el abogado Fabián Raúl Améndola.
Mientras la fiscalía y la querella exigían que el hecho fuera calificado como homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2° del Código Penal) la defensa solicitaba que el encuadre se redujera a un homicidio culposo (art. 84 del C.P.) bajo el principio del in dubio pro reo, el tribunal superior detectó un vicio constitucional de origen insalvable.
Los magistrados de Casación concluyeron que la sentencia dictada el 23 de junio de 2025 por el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial La Plata resultó ser un "fallo aparente", estructurado sin la mayoría sustancial de fundamentos que exige el artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Un fallo sin consenso sobre cómo ocurrió la muerte
De acuerdo con el análisis desarrollado por el juez Mario Kohan en su voto unipersonal al que adhirió la jueza Budiño, el tribunal oral sumó votos en la parte resolutiva para condenar por homicidio simple, pero lo hizo a partir de tres reconstrucciones fácticas y probatorias completamente divergentes e incompatibles entre sí:
El primer voto sostuvo una hipótesis de máxima severidad: que Sánchez persiguió y embistió de frente a los jóvenes a gran velocidad con su Dodge Ram "con el claro propósito de causarle la muerte" y aprovechando su absoluta indefensión.
El segundo voto descartó la alevosía pero mantuvo la condena por homicidio simple, sin ofrecer un desarrollo exhaustivo sobre la modalidad concreta del dolo homicida.
El tercer voto desarmó la base factual de la acusación: dejó asentado que el impacto fue lateral y no frontal, que no se probó arrollamiento, que la víctima estaba agachada, que la visibilidad era reducida, que el conductor posee una discapacidad en su brazo izquierdo y que resultaba poco creíble que utilizara el vehículo como un arma deliberada. Sin embargo, terminó adhiriendo formalmente a la condena por homicidio simple.

"Una mayoría aparente que viola la garantía de defensa"
"La mayoría requerida para condenar no se satisface con la simple suma aritmética de votos que coinciden en una parte resolutiva. La garantía de motivación de las decisiones judiciales exige que pueda identificarse cuál fue el hecho tenido por probado por mayoría", argumentó el magistrado en los fundamentos de la resolución.
Al advertir que el tribunal inferior "armó una mayoría de resultado pero no de premisas", Casación declaró de oficio la nulidad absoluta del pronunciamiento. Asimismo, dispuso que la causa sea reenviada al tribunal de origen para que se reediten los actos necesarios y se dicte una nueva sentencia coherente y respetuosa del debido proceso.
De este modo, a más de seis años del hecho que conmocionó a Cañuelas y a toda la región, el expediente judicial vuelve a foja cero en materia de sentencia firme.


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