Justicia por mano propia

Actualidad 01 de agosto de 2020 Por El Ciudadano
Biondi

Las personas que lamentablemente se dedican a delinquir, sobre todo en delitos contra la propiedad según mi experiencia en varios casos destruyen, cercenan la vida ajena y finalmente en algún momento finalizan presos por algunos años o muertos –por enfrentamientos con fuerzas de seguridad, ajuste de cuentas y en menor medida en los últimos años por la justicia por mano propia que llevan adelante quienes resultaron víctimas de algún hecho delictivo con anterioridad-. 

 Esta especie de venganza privada, que existió en la antigüedad y se advierte en estos últimos tiempos tiene como principal causa el hartazgo de las personas que viven honestamente por la inseguridad urbana, grave problemática desde hace muchos años sin mejoras ni eficiencia en las políticas públicas que se disponen. 

Vale destacar que en la mayoría de los casos las víctimas son quienes son desapoderadas de sus bienes, lesionadas e incluso pierden la vida a raíz de la agresión de los victimarios. Hubo un momento que los propios comunicadores preguntan al dar estas lamentables noticias si la víctima se resistió, cuando es de conocimiento público que cada uno de estos hechos es particular y con final abierto.  

 La violencia social, la proliferación de las adicciones, la falta de acceso a un trabajo y a recibir educación permiten afirmar que en las Unidades Penitenciarias la mayor parte de la población privada de su libertad por delitos contra la propiedad y contra la vida proviene de lugares humildes. 

El derecho penal llega después de consumado o tentado un hecho delictivo, cada precepto legal del Código Penal y Leyes Complementarias describe una hipótesis y una sanción. 

El sujeto que lleve adelante una conducta humana que encuadre en un tipo penal del CP o Leyes Especiales,  será imputado en un proceso penal y a lo largo del mismo se determinará si es culpable o no, la sentencia penal firme es la única que quiebra el principio de inocencia del cual gozamos todos. 

Pero el mismo CP establece en su Art. 34 una serie de presupuestos que en caso de corroborarse probatoriamente no se podrá afirmar que hubo un delito y por consecuencia no existirá responsabilidad penal del sujeto actuante, eso precisamente sucede cuando en los casos de justicia por mano propia aparece en escena la legítima defensa –Art. 34 inc. 6 y 7 del CP–. 

Requisitos: 1. Agresión ilegítima, 2. Necesidad racional del medio empleado y proporcional, 3. La falta de provocación previa de quien se defiende. 

Algunas consideraciones: la agresión ilegitima puede ser contra quien se defiende o un tercero, no se requiere que dicha agresión sea delictiva, la acción de defensa debe ser necesaria –sin ella no se hubiera podido resguardar el bien jurídico protegido o disminuir su daño–, debe ser proporcional, es decir ante un golpe de puño no resulta proporcional efectuar un disparo con un arma de fuego e impactar al agresor, no obstante cada caso es particular y como dijimos más arriba no haber provocado previamente a la persona de la cual nos defendemos. 

La legítima defensa exige la concurrencia de estos tres requisitos, tenemos contemplada la legítima defensa privilegiada donde quien se defiende lo hace dentro de su casa, que la Ley le otorga una fuerte presunción de legitimidad a la conducta defensista en estos casos. 

En la provincia de Buenos Aires desde el año 2015 se ha implementado el juicio por jurados, dentro de los que llevo realizados tuve la posibilidad de representar al damnificado en el primer juicio por jurados sin Fiscal en el país, año 2017, caso Melina Romero, en los casos de justicia por mano propia en el ámbito bonaerense cuando la persona que se defiende llega a juicio opta por el sistema de jurados porque es el que la experiencia indica que dictamina la no culpabilidad, aunque en muchos casos la prueba puede indicar que había finalizado la agresión ilegitima, el peligro, la necesidad racional, proporcional por la cual el Código Penal justifica la defensa y quita la antijuridicidad al hecho. 

Los casos más resonantes de los últimos años son el del médico Lino Villar Cataldo a quien un jurado popular le dicto un veredicto de no culpabilidad ante el Tribunal Oral Criminal Nº3 de San Martín, estaba acusado de matar de cuatro tiros al ladrón Ricardo ‘‘Nunu’’ Krabler que intentó robarle el auto en 2016 en su casa del barrio Libertador, en Loma Hermosa. 

El carnicero Daniel Oyarzún  pasó por un juicio oral por jurados y los ciudadanos decidieron su no culpabilidad por unanimidad, fue juzgado por matar a un ladrón en Zárate en el año 2016 luego de haber sido asaltado en su carnicería.

En ambos casos la Fiscalía apelando a la clemencia los había acusado por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, es dable señalar que para que proceda el exceso de la legítima defensa deben estar vigentes los requisitos legales para que proceda la legitima defensa, que la agresión ilegítima y el peligro no hayan finalizado.

Por estos días el caso del jubilado Jorge Ríos en la ciudad de Quilmes nos trae nuevamente a un posible caso de justicia por mano propia, y en este sentido destaquemos dos escenarios: si la muerte del delincuente se produce en el momento que está en el domicilio estamos ante un caso de legítima defensa, si el disparo que ocasiona el fallecimiento lo efectuó posteriormente en la vía publica no procede la legítima defensa ni tampoco el exceso de legítima defensa –obsérvese que la agresión ilegítima, nocturnidad en su morada, etc., ya habían finalizado-,  pero en este último caso luego de todos los resultados periciales podrá alegarse una homicidio atenuado por emoción violenta diferida, entiendo si la bala matadora se disparó en la secuencia que muestra la filmación, es la mejor solución al caso, por parte del Fiscal y por parte de Ríos, el clamor popular vota por la no culpabilidad y en cierta medida desde el sentido común…

Recientemente un automovilista víctima de un robo y en persecución de los victimarios, embistió otro vehículo del que resultó el fallecimiento del conductor de este último. 

Debemos desaconsejar la justicia por mano propia y requerir al Estado políticas públicas integrales y eficientes para mejorar la problemática.


Dr. Marcelo Angel Biondi - www.marcelobiondi.com.ar - IG@marcelobiondiabogado

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