
La Justicia laboral ordenó la reincorporación de un agente municipal denunciado por abuso sexual

El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata dictó una resolución en la que se ordena la reincorporación inmediata de Sergio Eduardo Olivera, un agente municipal de Cañuelas. Olivera había sido separado de su cargo tras una denuncia de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Soledad Moreyra, Stella Maris Marcasciano y Mauricio Javier Bordino, también establece el pago de los sueldos no abonados durante el período de cesantía, así como los honorarios de su abogado defensor.
Olivera, trabajador del Corralón Municipal, enfrenta cargos en una causa por abuso sexual de una niña de 9 años, nieta de su pareja. La investigación sigue en curso en la UFI 2 de Cañuelas bajo el expediente IPP 3099/23.
En agosto de 2023, tras la divulgación de la denuncia, el Ejecutivo municipal decidió la desvinculación de Olivera. El 4 de agosto, recibió una carta documento de la asesora letrada municipal Micaela Ramírez, quien comunicó la rescisión del vínculo contractual "por justa causa" sin mencionar la denuncia penal. La carta alegaba que Olivera había cometido faltas graves según el artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo, lo que habría hecho "imposible la prosecución de la relación laboral."
A pesar de que el Convenio colectivo permite la cesantía por “inconducta notoria” o “falta grave”, Olivera presentó un recurso de amparo en el Tribunal mencionado. Asistido por el abogado laboralista Ezequiel Maltz, solicitó su reincorporación inmediata en las mismas condiciones anteriores al despido, argumentando que no se le había proporcionado un proceso administrativo adecuado ni la oportunidad de defenderse.
Inicialmente, el Tribunal del Trabajo se declaró incompetente, pero la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión, enviando el caso de vuelta al Tribunal 3 para su reconsideración. Los jueces Moreyra, Marcasciano y Bordino fallaron a favor de Olivera, ordenando su reincorporación.
El fallo subraya que la demandada no justificó ni fundamentó adecuadamente el despido, además de no presentar pruebas suficientes más allá del decreto municipal. La sentencia también remarca que, según la ley 14.656 (Régimen Marco del Empleo Público Municipal), no se puede sancionar a un trabajador con medidas severas sin un sumario administrativo adecuado y garantías procesales.
El tribunal dictó que se anule el despido y se reintegre a Olivera a su puesto dentro de los cinco días posteriores a la notificación, con la advertencia de sanciones por incumplimiento. Además, el municipio debe abonar los salarios adeudados, aunque sin intereses, ya que no fueron solicitados en la demanda.
Tras la sentencia, la Jefatura de Personal del municipio contactó a Olivera, quien se encuentra residenciado en San Juan y trabajando allí. El municipio ha iniciado los procedimientos para que Olivera regrese a su puesto en Cañuelas.


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