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Con esta decisión, se busca una protección más temprana frente a eventuales brotes de esta enfermedad y garantiza un uso responsable de los recursos.
Entrarán en vigencia nuevos programas que incluyen habilitaciones y propiedades horizontales, además de construcciones en altura y unidades funcionales independientes. Se extenderá hasta el 30 de septiembre.
Interés general19/02/2024El Municipio informó que, a partir del 1° de marzo, entrarán en vigencia tres nuevos programas de Regularización Tributaria, Habilitaciones y Propiedades Horizontales, Construcciones en Altura y Unidades Funcionales Independientes. Se extenderán hasta el 30 de septiembre.
Se trata del “Programa de Pagos de Obligaciones Tributarias” de carácter general y extraordinario para todas aquellas obligaciones incumplidas al 31/10/2023.
El programa permitirá regularizar todas las cuentas en estado de mora, incluso aquellas en las que exista reclamo judicial.
Contado: 100% de quita por intereses y 100% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal; 50% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas.
Hasta 3 cuotas: 90% de quita por intereses y 80% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal; 25% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas. Deberá abonar un anticipo del 40% y el resto en dos cuotas mensuales consecutivas.
Hasta 6 cuotas: 50% de quita por intereses y 50% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal; 10% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas. Deberá abonar un anticipo del 25% y el resto en cinco cuotas mensuales consecutivas.
Más de 6 cuotas: No recibirá condonación de intereses y multas, y las cuotas se determinarán con un interés de financiación del 2% mensual. Deberá abonar un anticipo del 25% y el resto en cuotas mensuales consecutivas.
En el caso de los Derechos de Construcción, las obras realizadas sin permiso municipal, pero cumplan con el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes, serán eximidas del 50% de los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal. Si incumple el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes, serán eximidas del 20% de los recargos, en tanto se compruebe que no afecta la seguridad propia ni de terceros.
La caducidad del Programa por incumplimiento hará caer los beneficios y condonaciones recibidas.
Además, se creará el “Padrón de buena conducta fiscal” en el que se incluirán a todos aquellos contribuyentes que no registren ningún tipo de deuda con el Municipio. Quienes se encuentren incluidos serán beneficiados con un descuento del 5% en las tasas de Servicios Generales y Red Vial Rural hasta el 31/12/24.
Las disposiciones de este Programa no regirán para los Derechos de Publicidad y Propaganda Foránea, Tasas de Guía de Traslado de Hacienda, ni para las Tasas de Seguridad de Higiene cuyo monto mensual devengado para el Ejercicio 2023 sea mayor o igual a $50.000.
El programa contempla beneficios para “contribuyentes cumplidores” que se encuentren al día, y recibirán un descuento del 100% en la tasa de Publicidad y Propaganda, así como de Ocupación de Espacio Público para el Ejercicio 2024.
Aquellos que no tengan el trámite de Habilitación terminado o iniciado, serán exceptuados del pago de los Derechos de Habilitación y de las multas por las infracciones o incumplimientos en que hayan incurrido.
Tiene el objetivo de cumplir con un ordenamiento territorial en el marco del principio de equidad tributaria.
Apunta al blanqueo de construcciones no declaradas en aquellos inmuebles o locales integrados por más de una unidad, vivienda, negocio u oficina que funcionen de forma independiente y no se encuentren subdivividos, correspondiendo de acuerdo de la Ordenanza Fiscal vigente el pago de las tasas por unidad.
La aplicación del Programa estará a cargo de la Secretaría de Ingresos Públicos, que tendrá a su cargo la regularización e inscripción de los inmuebles.
Los contribuyentes que adhieran al programa tendrán un descuento del 50% sobre las tasas y derechos, y podrán cancelar sus obligaciones a través de las facilidades del Programa de Pago de Obligaciones Tributarias (Decreto 0027/24).
Por el contrario, el incumplimiento dará lugar a la apertura de oficio de las partidas municipales correspondientes, siendo además susceptible de acciones de juicio de falta, apremios y demás herramientas judiciales.
El espíritu del programa apunta a la equidad tributaria para los contribuyentes, y permitirá reconocer la situación jurídica de todos en la búsqueda de un progreso urbanístico armónico, ajustado a derecho.
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