Policiales Carolina Villalba 26/04/2022

Piden un juicio oral por explotación laboral en una empresa avícola

Están imputadas siete personas: el presidente de la firma y sus hijas, colaboradores y dos oficiales de Gendarmería Nacional que prestaban servicios como seguridad en el lugar. Investigan el fallecimiento de una empleada con hantavirus.

La empresa avícola donde trabajaban los empleados en condiciones lamentables.
Pollos muertos y amontonados, un foco infeccioso. Una trabajadora murió de hantavirus.
La habitación del espanto. En este lugar dormían.
El colectivo destartalado donde vivían algunos de los 31 empleados que, según la investigación, eran explotados.

La titular de la Fiscalía Federal N°2 de Lomas de Zamora, Cecilia Incardona, y el fiscal de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo, solicitaron ante juez federal Luis Armella la elevación a juicio oral contra siete personas acusadas de trata de personas con fines de explotación laboral agravada en perjuicio de 31 trabajadores de un predio avícola ubicado en nuestra ciudad. 

A su vez, los representantes del Ministerio Público Fiscal requirieron que el dueño del predio responda por el homicidio de una trabajadora que falleció por hantavirus y solicitaron la eventual reparación económica de las víctimas.

La investigación del caso comenzó el 31 de octubre de 2019, cuando un inspector del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) denunció la situación de explotación en la que se hallaban expuestos trabajadores de dos predios avícolas Supremo S.A.

El 2 de diciembre de ese mismo año, se allanó el lugar por orden del juez federal. En esa ocasión, se constataron las condiciones en las que los trabajadores se desempeñaban y vivían. Según informó el MPF, estaban en “malas condiciones laborales, sin libreta rural y mala remuneración y que, en algunos casos, percibían haberes ubicados por debajo de lo establecido en el convenio colectivo de la actividad”. 

Además, aseguran que “no se les proveía la ropa de trabajo adecuada ni elementos de seguridad. Algunas personas habitaban un micro abandonado mientras que otros lo hacían en viviendas, en mejores condiciones, que contaban con agua de pozo, gas y energía cuyo consumo era controlado por los supervisores”.

En el lugar se encontraron también “una gran cantidad de pollos muertos amontonados en la entrada de los galpones donde se criaban las aves y la presencia de gran cantidad de roedores, algunos muertos por los agrotóxicos utilizados para la fertilización de la tierra”.

En ese momento se tomó contacto con las víctimas, entre ellos, los familiares de la mujer fallecida, quienes relataron que había muerto unos días antes, el 14 de octubre de ese año, a causa de hantavirus, una enfermedad que se produce por el contacto con las heces, orina y saliva de roedores infectados, que abundaban en el lugar. 

Las imputaciones
Los fiscales del caso imputaron al presidente de la empresa y ahora solicitan que vaya a juicio por el delito de homicidio respecto de la trabajadora fallecida. También lo consideraron autor del delito de “trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haberse cometido mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas, por tratarse de más de tres víctimas, por la participación de más de tres personas y por haberse consumado la explotación”.

Requirieron además el enjuiciamiento de las hijas del empresario –que trabajaban en la administración del predio–, de varios colaboradores y de dos oficiales de Gendarmería Nacional que prestaban servicios como seguridad en el lugar. En la presentación, los fiscales Incardona y Colombo consideraron acreditados los procesos de captación, recepción y acogimiento de los trabajadores, así como la explotación laboral de esas acciones.

Por otra parte, hicieron hincapié en que las acciones llevadas a cabo por los imputados, en particular respecto de las trabajadoras, “constituyeron también actos discriminatorios basados en el género” (de acuerdo a lo estipulado en la Ley 26.485) y “funcionaron como un componente más del mecanismo de contratación espurio que imperaba en el sistema organizacional de la firma investigada. Entendieron que tal discriminación constituye de por sí un acto de violencia laboral contra las mujeres debido a su género”.

Finalmente, dado que se logró identificar gran cantidad de bienes que fueron embargados desde el inicio de la investigación, el Ministerio Público Fiscal requirió que fueran utilizados para la reparación económica a las víctimas.

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