Política Por: Leandro Barni09/09/2026

Incertidumbre y debate en Cañuelas: qué dijeron los especialistas tras la suspensión en Buenos Aires del nuevo régimen penal juvenil

Funcionarios municipales, operadores judiciales y abogados analizan el impacto de la norma nacional, las carencias presupuestarias y las dudas procesales que genera el freno dispuesto por la justicia bonaerense. 
En el salón del Concejo Deliberante local, adolescentes y jóvenes que participaron de Entramados y de centros de estudiantes del distrito compartieron un encuentro cara a cara con jueces, fiscales y defensores del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (FRPJ) del Departamento Judicial de La Plata. 

Apenas dos semanas antes de que se dictara la suspensión judicial del nuevo régimen penal juvenil, jueces, fiscales y defensores del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (FRPJ) del Departamento Judicial de La Plata se reunieron en Cañuelas con adolescentes para debatir su aplicación. La jornada se dio en el marco del programa provincial Entramados, conveniado por la intendenta Marisa Fassi, donde participaron escuelas, fuerzas de seguridad, referentes de salud y funcionarios locales.

Sin embargo, el escenario dio un vuelco tras el fallo de la jueza Marta Elba Pascual (titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora), quien frena por 60 días la ejecución de la ley en la Provincia de Buenos Aires por falta de infraestructura. Ante esta medida, El Ciudadano dialogó con la abogada penalista Mariela Aristegui y con el secretario de Desarrollo Social, Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Cañuelas, Alfredo Simón Gómez, para repasar los alcances jurídicos y territoriales de la norma.

La mirada de la abogada Mariela Aristegui

—¿Qué alcance tiene realmente la suspensión ordenada por la jueza sobre el nuevo Régimen Penal Juvenil?
—La medida ordenada por la Dra. Marta Elba Pascual alcanza a la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso deroga la ley nacional; lo que hace es paralizar la ejecución en su jurisdicción. La jueza hizo lugar argumentando la falta de infraestructura y sosteniendo que se podrían vulnerar garantías protegidas constitucionalmente en el artículo 75 inciso 22, que incorpora tratados internacionales suscriptos por nuestro país.

—¿Qué pasa jurídicamente durante estos 60 días?
—Si bien la ley reduce la edad de imputabilidad a 14 años, en la provincia de Buenos Aires el fallo la suspende por ese plazo. En la resolución se fija una audiencia donde el Poder Ejecutivo provincial deberá informar cómo se llevará a cabo la aplicación de la ley, manifestar los recursos con los que se cuenta, y precisar los lugares y condiciones para alojar a un adolescente respetando las garantías constitucionales. Si se apela, la Cámara puede mantener la medida, prorrogarla o levantarla si se informa que se cumplen las condiciones mínimas.

"Un juez provincial puede realizar el control de constitucionalidad y suspender la ejecución", señaló la abogada penalista Mariela Aristegui

—¿Puede una jueza provincial suspender la aplicación de una ley nacional?
—Sí, los jueces realizan el control difuso de constitucionalidad. La jueza puede y mediante el fallo suspende la aplicación de la ley, entendiendo que contraviene la Carta Magna o los tratados internacionales incorporados con rango constitucional. Lo criticable es que un juez provincial no debería frenar una norma de fondo que tiene alcance nacional, pero así lo ha entendido.

—¿Qué posibilidades tiene el Estado nacional de apelar?
—Pueden apelar la medida cautelar ante la Cámara de Apelación y Garantías local o interponer una medida cautelar ante instancias superiores.

—¿Qué ocurre si un adolescente de 14 años comete un delito grave durante la suspensión?
—Mientras la medida cautelar dictada esté vigente, es inimputable, porque conforme el fallo se aplicaría la ley anterior. Se aplicaría el marco tutelar y asistencial previo (intervención del fuero de familia o niñez del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia) para tomar medidas de protección o resguardo, pero no podría aplicarse una sanción o proceso penal bajo el nuevo régimen.

—¿Hay un conflicto de competencias entre Nación y Provincia?
—Sí, el conflicto es procesal (leyes de forma) y sustantivo (leyes de fondo). El régimen de imputabilidad es materia de fondo (art. 75 inc. 12 de la CN), es decir, las provincias le delegan esa materia a la Nación. Pero la ejecución de cómo debe aplicarse le corresponde a las provincias. La ley nacional es de cumplimiento obligatorio en todo el país. La jueza argumenta que se exige el cumplimiento sin garantizar cómo aplicarla. Si tomamos en cuenta las competencias, sería la Provincia quien debe garantizar los medios y no la Nación. Seguramente este conflicto termine en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


La realidad territorial según el secretario Alfredo Simón Gómez

—¿Cuántos adolescentes de Cañuelas son actualmente acompañados por programas municipales o provinciales y cuántos corresponden a causas penales?
—Un total de 700 adolescentes participan en los distintos programas provinciales y municipales. De ese total, 35 corresponden a jóvenes con causas penales.

—¿Con qué dispositivos cuenta Cañuelas para trabajar con adolescentes vulnerables?
—Contamos con el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, además de programas como Centro de Fortalecimiento, Centro de Día, Espacio de Acompañamiento Educativo, Barrio Adentro y Envión. También articulamos con el Centro Preventivo de Adicciones, la Jefatura Distrital de Educación, el sistema de Salud, organizaciones sociales y sociedades de fomento.

"Una respuesta penal implica que el resto del sistema llegó tarde", afirmó el secretario Alfredo Simón Gómez, quien remarcó que en Cañuelas menos del 1% de los jóvenes de entre 14 y 16 años tiene conflicto con la ley penal y defendió el abordaje social y educativo del programa Entramados.

—¿El municipio fue consultado sobre la implementación de la nueva ley y recibió información sobre estos 60 días de suspensión?
—El proyecto se debatió en ambas Cámaras del Congreso nacional, donde se escucharon voces de especialistas. Sobre el aplazamiento, se nos notificó la medida, pero no es el ámbito municipal el que decide sobre su implementación.

—¿Cree que Cañuelas cuenta con recursos suficientes para acompañar a los jóvenes en el nuevo régimen?
—Sí, con la presencia del Programa Entramados y la articulación con otros programas, Cañuelas está preparada para acompañar a la población objetivo de la ley.

—¿Qué opinan sobre la propuesta de bajar la edad de responsabilidad penal a los 14 años?
—No estamos de acuerdo con bajar la edad de imputabilidad, ya que es una regresión en derechos y no resuelve el delito adolescente. Las estadísticas muestran que las causas penales vinculadas a menores se han reducido. Pensar que "a delito de adulto, pena de adulto" violenta la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, el Estado Nacional dispuso un magro fondo presupuestario para el acompañamiento adecuado, por lo que se convierte en punitivismo en lugar de una solución de fondo.

—¿La respuesta frente al conflicto juvenil debe ser penal o social?
—Una respuesta penal implica que el resto de los actores del sistema de protección de derechos llegamos tarde. Por lo tanto, la respuesta es inicialmente social y educativa. En Cañuelas, la población de entre 14 y 18 años es de 6.241 jóvenes (de un total de 23.270 menores), y el número de adolescentes de entre 14 y 16 años en conflicto con la ley penal es muy bajo, estando muy por debajo del 1%.

—¿Qué debería hacer el Estado antes de comenzar a procesar adolescentes de 14 y 15 años?
—Generar mayor oferta deportiva, cultural y recreativa para adolescentes, saliéndolos a buscar casa por casa para invitarlos, tal como hacemos desde las actividades del Programa Entramados. El trabajo debe ser de corresponsabilidad comunitaria.

Sin cambios en la operativa policial inmediata: tras el fallo que frena la norma, los adolescentes de 14 y 15 años continúan bajo el régimen asistencial previo mientras la justicia evalúa la capacidad edilicia de los institutos juveniles.

Procedimiento policial e impacto en las estadísticas

Desde una de las fiscalías descentralizadas penales de Cañuelas explicaron que la suspensión frena cualquier cambio operativo inmediato: "A nivel policial no provoca grandes cambios, dado que con la suspensión continuará todo igual un tiempo más. Pero especulamos que si los institutos no tienen adaptaciones, inversiones ni nuevos espacios alternativos, van a colapsar". Por su parte, en las comisarías del distrito prefirieron evitar cifras estadísticas por la complejidad del registro local.

A nivel provincial, los números del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires reflejan la dimensión del fenómeno: durante 2025 se iniciaron un total de 22.439 Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, frente a 1.012.857 del fuero criminal y correccional. Las IPP juveniles representaron tan solo el 2,2% del total provincial y registraron una baja del 0,9% respecto de 2024, con un descenso de los delitos contra la propiedad del 12,1% (caídas del 21% en robos y 19,3% en hurtos).

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