Reforma laboral: el proyecto del Gobierno se aprobó en el Senado y ahora se discutirá en Diputados
El Gobierno nacional logró la aprobación de la reforma laboral en el Senado. Fue durante la madrugada, luego de una intensa jornada de violentos enfrentamientos entre manifestantes de izquierda y la Policía, que derivó en el arresto de al menos 70 personas y cuatro agentes heridos.
El proyecto de ley fue aprobado por 42 votos a favor y 30 en contra, gracias a los representantes del oficialismo y el apoyo de la oposición moderada, tras de una maratónica sesión que comenzó el miércoles y terminó en la madrugada de este jueves.
Modificaciones de último momento al proyecto de 213 artículos, le permitieron a La Libertad Avanza (LLA), el partido del presidente Javier Milei, sumar los votos necesarios para su aprobación en el Senado y enviarlo ahora a la Cámara de Diputados.
El Gobierno espera ahora discutir el proyecto en comisión en Diputados y llevarlo al plenario el 25 de febrero, tras los feriados de Car
naval, para tener su aprobación definitiva el 1° de marzo.
Durante todo el miércoles, mientras el Senado debatía, frente al parlamento se desató una batahola entre manifestantes de izquierda y la Policía.
La CGT realizó una marcha hacia la sede del Congreso para protestar contra el proyecto de ley impulsado por el Gobierno. Grupos radicalizados de atacaron con piedras a los agentes policiales e inclusive lanzaron bombas molotov.
Puntos centrales
El proyecto prevé cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.
- Los salarios deben ser pagados en dinero (moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos). Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
- Se propone una reducción de la base de cálculo para las indemnizaciones: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual, según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo será de 12 cuotas para las pymes.
- Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores.
- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de ese lapso. También, de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador, podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
- Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas, siempre y cuando se respete el descanso de 12 horas. En cuanto a las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.
- Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.
- Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios.
- El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).
- La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales” al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas. Las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.
- El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
- El dictamen mantiene la derogación de cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía), pero una vez transcurridos seis meses de la sanción de la ley.
- El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.
- El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social; la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
- El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.
- Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia, o una autoridad laboral, y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los Tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos.
- Mantendrá su vigencia hasta que se concrete el traspaso de sus competencias a la Justicia porteña. Se abre una puerta para la “progresiva reorganización o transformación” de este fuero, aunque no podrá incluir materias laborales de competencia federal.
- IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.
- Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios ; automotores , motos , aeronaves y embarcaciones; celulares y seguros.
- En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta/alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom.
- Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Está destinado a pymes interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa; parte de 150.000 hasta los 9 millones de dólares.
- Posibilita la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Les permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.
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