El Gobierno bonaerense aceptó el pedido de licencias que había sido cuestionado en el Concejo Deliberante de Cañuelas
La Asesoría General de Gobierno respondió al presidente del órgano legislativo local y afirmó que la votación durante una la sesión del 4 de diciembre de 2024, en la que se había aprobado el Presupuesto de 2025, se llevó adelante con toda la normativa vigente.
El asesor general de Gobierno Adjunto de la Provincia de Buenos Aires, Ignacio Grinberg, concluyó que la sesión extraordinaria del 4 de diciembre de 2024, en la que se aprobó el Presupuesto 2025 y en la cual se cuestionó el asunto de las licencias, se conformó de manera válida, siempre y cuando los concejales que solicitaron el período de tiempo libre y sus respectivos reemplazos pertenezcan a la misma lista electoral.
En tanto, también dictaminó que la aprobación de una nueva licencia para un concejal se encuentra dentro de la competencia exclusiva del Concejo Deliberante, en el marco de sus atribuciones administrativas.
Un intrincado juego de licencias y reemplazos había puesto a prueba la interpretación normativa en el Concejo Deliberante, requiriendo un análisis exhaustivo de la legislación vigente para determinar la validez de la conformación y las decisiones adoptadas en la sesión extraordinaria del 4 de diciembre de 2024. La complejidad de la situación, la exposición de los hechos, la normativa aplicable y las conclusiones derivadas del informe elaborado por la Asesoría General de Gobierno se dieron a conocer finalmente.
El punto de partida de esta controversia reside en la sesión extraordinaria convocada con el objetivo de abordar, entre otras cuestiones, la solicitud de licencia presentada por la concejala Diana Barcia, perteneciente al Bloque Unión por la Patria, quien, invocando el cuidado de un familiar enfermo, solicitó una licencia por un período de 18 días, comprendido entre el 3 y el 20 de diciembre de 2024. Esta solicitud, aparentemente rutinaria, desencadenó una serie de movimientos que pusieron a prueba la interpretación del Reglamento Interno del Concejo y la legislación provincial vigente.
La licencia de Barcia fue concedida, y su lugar fue ocupado por Sandra Cardozo. Sin embargo, la particularidad de esta situación radica en que la concejala Cardozo, si bien se encontraba en uso de licencia en el Concejo Deliberante, ejercía simultáneamente un cargo en el Departamento Ejecutivo Municipal. Ante la complejidad de esta doble función, Cardozo aclaró que su asunción de la banca sería estrictamente temporal, limitada al período de ausencia de la concejala Barcia, tras lo cual retornaría a sus responsabilidades en el Departamento Ejecutivo.
La situación planteó, inevitablemente, un interrogante sobre la correcta interpretación del Artículo 9º del Reglamento Interno del Concejo, que establece la caducidad de las licencias ante la presencia del interesado en su banca. El interrogante residía en si la breve asunción de Cardozo interrumpía su licencia anterior, generando una nueva situación jurídica que requería un análisis detallado.
En el epicentro de la controversia se situó una consulta específica sobre la licencia de la concejala Sandra Cardozo y la pertinencia de aprobar una nueva licencia para otro concejal que, a su vez, había interrumpido su función en el Departamento Ejecutivo. Esta consulta, lejos de ser un mero formalismo, evidenció la necesidad de clarificar los límites y alcances de las licencias y reemplazos en el ámbito del Concejo Deliberante.
Para comprender la validez de la conformación del Concejo y las decisiones adoptadas, resulta imperativo analizar la normativa aplicable, que abarca desde la Constitución Provincial hasta la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El artículo 191 inciso 4º de la Constitución Provincial establece, con meridiana claridad, que las funciones municipales constituyen una carga pública, de la cual nadie puede excusarse, salvo en las excepciones expresamente contempladas por la ley. Este principio fundamental subraya la importancia de asegurar la continuidad del funcionamiento del Concejo Deliberante y la obligación de los concejales electos de cumplir con su mandato.
El Código Electoral de la Provincia, en su artículo 120, establece que la Junta Electoral es la encargada de proclamar a los concejales y suplentes electos, según los sufragios obtenidos en la elección. El artículo 122, por su parte, precisa que los candidatos no electos son considerados suplentes natos, y el reemplazo de los concejales se realizará automáticamente, siguiendo estrictamente el orden de la lista partidaria. Este mecanismo de reemplazo automático tiene como objetivo garantizar la representatividad política y la continuidad del funcionamiento del Concejo Deliberante.
La Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 17, estipula que los concejales electos asumen sus cargos en la fecha correspondiente a la renovación de autoridades. El artículo 19 prescribe que los concejales suplentes deben incorporarse de manera inmediata ante la existencia de vacantes o licencias. Finalmente, el artículo 88 detalla que los suplentes deben reincorporarse a su puesto original una vez finalizado el período de reemplazo. Estos artículos, en conjunto, delinean el procedimiento de incorporación y reincorporación de los suplentes, asegurando la continuidad del cuerpo deliberativo.
La clave para determinar la validez de la integración del Concejo Deliberante en la sesión del 4 de diciembre de 2024 reside en verificar si los concejales titulares en uso de licencia (Diana Barcia y Sandra Cardozo) pertenecían a la misma lista partidaria. La validez de los reemplazos, por lo tanto, depende de la pertenencia de Barcia, Cardozo y Endara a la misma lista electoral.
Si Barcia, Cardozo y Endara fueron electos en la misma lista, la integración del Concejo se considera válida, en consonancia con lo establecido en el Código Electoral y la Ley Orgánica de las Municipalidades. De no ser así, la situación jurídica se tornaría más compleja, requiriendo un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y la doctrina legal.
El concejal Endara, en su calidad de suplente, reemplazó inicialmente a Cardozo. Tras la reincorporación de Cardozo, Endara debió, en principio, asumir el lugar de Barcia, hasta el regreso de esta última. Esta secuencia de reemplazos, aparentemente intrincada, se ajusta a la normativa vigente, siempre y cuando se cumpla la condición de pertenencia a la misma lista electoral.
La aprobación de una nueva licencia para la concejala Cardozo, independientemente de su validez en el contexto específico de la situación planteada, constituye una atribución inherente al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus deberes administrativos. Esta facultad, sin embargo, debe ser ejercida con prudencia y en estricta observancia de la normativa vigente.
Es crucial destacar que la Asesoría General de Gobierno, al emitir el lunes 7 su informe, ofrece una opinión de carácter no vinculante, cuyo objetivo principal es brindar asistencia a las autoridades municipales para la resolución de cuestiones de su competencia. La decisión final, en consecuencia, recae en el Concejo Deliberante, que deberá ponderar cuidadosamente todos los elementos en juego antes de tomar una determinación definitiva.
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