
El Concejo Deliberante aprobó una normativa clave para ordenar el cableado aéreo y la infraestructura
Leandro Barni
El Concejo Deliberante de Cañuelas dio un paso decisivo en la regulación y ordenamiento del espacio público local. Mediante la sanción unánime de la Ordenanza N° 3827/26, el cuerpo deliberativo estableció un nuevo marco regulatorio para todas las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, telefonía, televisión por cable e internet que utilicen infraestructura aérea dentro del partido.
La iniciativa, surgida a partir de los expedientes P-118/26 y R-119/26 elevados por el bloque de Fuerza Patria / Partido Justicialista (FP/PJ), busca poner freno a la proliferación desmedida y al descuido del tendido aéreo. La proliferación de cables obsoletos, la falta de identificación de postes y los vacíos de responsabilidad ante eventuales siniestros urbanos fueron los principales argumentos que motivaron el proyecto de ley local.
Mapeo integral y plazo de 180 días
Entre los aspectos más destacados de la norma sancionada el pasado 13 de agosto, el Artículo 3° fija un plazo estricto de 180 días para que las firmas prestadoras entreguen ante la Secretaría de Obras Públicas Municipal un inventario completo de sus tendidos. Este relevamiento deberá consignar planos con coordenadas precisas, el estado de conservación de las estructuras y un plan detallado de mantenimiento o reemplazo.
Asimismo, la regulación exige que cada unidad esté claramente señalizada mediante nomenclatura numérica, alfanumérica o códigos de color, extendiendo esta obligación a los postes alquilados o concesionados a terceros (Artículos 1°, 2° y 4°).

Tolerancia cero al "cable en desuso"
Uno de los puntos centrales del articulado responde a un histórico reclamo vecinal: la contaminación visual y la peligrosidad del cableado abandonado. El Artículo 5° conmina a las empresas a retirar de manera inmediata toda la infraestructura que quede fuera de servicio tras la modernización tecnológica o migración de redes, incorporando esta tarea como práctica sistemática dentro de sus planes de operación (Artículo 6°).
Para garantizar el cumplimiento de la norma, el Municipio quedó facultado para aplicar el régimen sancionatorio e incorporar las multas correspondientes dentro de la Ordenanza Tributaria y Fiscal (Artículo 7°). En tanto, el Artículo 8° autoriza al Departamento Ejecutivo a remover de la vía pública, con costo a determinar, cualquier poste o cable que no sea reclamado ni identificado por ninguna firma responsable.
Por último, el cuerpo legislativo dispuso girar copia de la norma sancionada al ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) y a la totalidad de las prestadoras con actuación en el distrito, fijando la firma formal del presidente del HCD, Dr. Maximiliano Alejo Mazzanti, y del secretario Guillermo E. Proh.


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