“Abarata el despido y recorta derechos”: la crítica de un abogado laboralista de Cañuelas al proyecto oficial de la reforma laboral

Roque Ríos, laboralista con 17 años de experiencia, advierte que el eje de la iniciativa en debate en el Senado de la Nación Argentina traslada el costo indemnizatorio al Estado y debilita el esquema protectorio de la ley vigente.
Política27/02/2026Leandro BarniLeandro Barni
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El proyecto de reforma laboral avanza en el Senado, donde se discuten cambios estructurales al régimen de contratación, despido y derechos de los trabajadores.

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei volverá a ser tratada en el Senado, luego de que la Cámara de Diputados le otorgara media sanción a una nueva versión del proyecto que llegó desde la Cámara alta. En este contexto, el abogado laboralista Roque Ríos analizó para EL CIUDADANO el proyecto y sostuvo que la iniciativa reduce el costo del despido para las empresas a costa de recortar derechos. Advirtió que el traslado de las indemnizaciones a un fondo financiado por el sistema previsional, junto con cambios en la base de cálculo y en las condiciones de contratación, “profundiza la desigualdad” en la relación laboral y podría incentivar la informalidad.

_ ¿Qué problemas del mercado laboral actual busca resolver la Reforma Laboral?
- Busca quitar el peso de la indemnización al empleador ante un eventual despido, la intención es que, sin ese costo, se facilite el acceso al empleo. Esa es la reforma fundamental, que el costo de la indemnización futura no la pague el empleador. Las demás reformas son accesorias y no menos graves, pero a mi criterio esa es la base. Esa búsqueda es la argumentación de los impulsores de la reforma, mi opinión es que solo va a crear nuevos problemas y no resolver las antiguas cuestiones conflictivas. 

-  ¿Cuáles son los principales puntos que modificarían de la legislación vigente? 
-Se han reformado múltiples aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo, y se han eliminado estatutos como el del Periodista que legislaba sobre la actividad. El proyecto introduce modificaciones en artículos vinculados a simplificar el registro de los empleados y la documentación laboral, se modifican las modalidades de contratación, los certificados y finalización del vínculo, se reduce la base de cálculo indemnizatorio. Las reglas de interpretación y alcance de los derechos se modifican, disminuyendo el aspecto protectivo del derecho del trabajo, se amplía el período de prueba para actividades como la rural, que no tenía ese período previsto. Yendo a mi respuesta anterior, insisto en que la modificación fundamental es que el costo futuro de indemnizar a un trabajador pasa de estar a cargo del empleador a ser financiado por el Fondo del Anses, al que se le retrae esos recursos.

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“La indemnización deja de ser un costo del empleador y pasa a financiarse con fondos públicos”, dijo Roque Ríos.

- Para un trabajador registrado, ¿esto implica más derechos, menos derechos o un reordenamiento? 
-Menos. Cuando se habla de “bajar el costo laboral” esa baja no puede realizarse sin afectar derechos, un trabajador “caro” es el que goza de salario convencional, protección frente al despido arbitrario, sindicatos que velen por sus derechos, discusión paritaria, etc. Un trabajador “barato” es aquel que no cuenta con ninguno de esos aspectos en su relación de trabajo. En los despidos que sucedan después de la reforma las indemnizaciones van a ser calculadas con una base menor, ya que se elimina de la base de cálculo salarial los premios, adicionales y la incidencia del aguinaldo, por lo tanto la indemnización va a ser menor. Y si debe ir a juicio porque no le pagan la indemnización, la eventual sentencia va a ser sin multas y hasta en 12 cuotas. El trabajador no mejora su posición actual en ningún supuesto de la reforma. Además de las modificaciones menores, como el banco de horas que elimina las horas extra, la asignación de vacaciones a voluntad del empleador y las demás.

- ¿Podría facilitar el acceso al empleo formal o, por el contrario, precarizarlo? 
- A mi modo de ver, la Ley Bases de mediados del 2024, al eliminar las sanciones al empleador que tiene trabajadores sin registrar o mal registrados, disminuye la posibilidad de acceso a la formalidad. Por qué hoy un empleador registraría al trabajador si, supongamos que tiene a uno 4 años en negro, lo despide, y luego de 5 años de juicio puede pagar el importe indemnizatorio, en 12 cuotas y sin multas. Hoy es más negocio que antes tener un trabajador sin registro, por lo que viene cayendo el empleo registrado sin pausa desde hace dos años. 

- ¿Qué beneficios concretos tendrían las empresas con esta reforma? 
- Fundamentalmente, y a riesgo de ser repetitivo, no cargar con el costo de una indemnización. Ese cambio es nodal en el vínculo laboral. Ante un reclamo de un trabajador para mejorar alguna condición el empleador cuenta con la herramienta del despido, y esa herramienta a partir de la reforma, es gratis para el empleador, ya que la paga el FAL (Fondo de Asistencia Laboral), y este fondo causa un daño adicional, que es desfinanciar el sistema previsional.

- ¿Hay puntos a cuestionar de la reforma por especialistas del Derecho? 
- La mayoría de los puntos, y se van a someter a control judicial de constitucionalidad en las futuras demandas, se violan varios principios del derecho laboral interno e internacional, y normas internacionales que tienen jerarquía constitucional; se viene un período de crecimiento de la litigiosidad laboral; el principio de progresividad (que implica que las modificaciones deben ser para aumentar los derechos del trabajador y no para disminuirlos) ha sido severamente afectado por toda esta reforma. 

-Si esta reforma se termina por aplicar. ¿Qué debería saber cualquier trabajador desde el día uno? 
- Que tiene muchos menos derechos que antes de esta reforma, que el empleador tiene más facultades para organizar su jornada laboral, su salario y sus vacaciones según el interés de la producción, la mano de obra profundiza su aspecto como insumo de la producción, siendo menos tenido en cuenta como trabajador revestido de la dignidad que, según la OIT, es la premisa de que toda persona merece trato justo, respeto, seguridad y libertad en el ámbito laboral, constituyendo la base del Trabajo Decente; este concepto implica ingresos justos, protección social, igualdad, ausencia de discriminación y libertad de asociación. 

- Como abogado laboralista, ¿cree que esta reforma equilibra la relación entre trabajador y empleador? 
-Creo que en una relación que es desigual por naturaleza esta reforma profundiza esas desigualdades que nacen de que el trabajador se somete a las potestades organizativas y de control que ejerce el empleador, que es el que ostenta el poder en esa relación dispar.

- ¿Qué le preocupa más del texto actual?
- La intención de disciplinamiento de la masa laboral argentina, la voluntad de infundir temor, que la pérdida del empleo sea una amenaza sin costo para el empleador, en un contexto de retracción del consumo y de apertura de importaciones que va a amenazar la demanda de mano de obra durante este año y el siguiente. 

- ¿Qué le recomendaría a los trabajadores y empleadores hacer mientras se define esta reforma? 
-Tanto trabajadores como empleadores vamos a estar en un nuevo campo normativo que cambia de raíz el esquema legal laboral en el país, eliminando el espíritu protectorio de la Ley 20.744, de Contrato de Trabajo. Veremos cómo se desarrolla en el futuro.

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