Quintas deberán inscribirse en un registro municipal para recibir al turismo

Salud - COVID-19 14 de noviembre de 2020 Por El Ciudadano
Estarán habilitadas para recibir grupos familiares de hasta 10 personas, queda prohibida la realización de fiestas o similares. Los titulares serán solidarios responsables por cualquier infracción que pudiera cometerse en su propiedad.
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El municipio informó que de acuerdo al Decreto 614/2020, que especifica condiciones para el regreso de la actividad turística a nivel local a partir del 1 de diciembre, los propietarios de casas de alquiler temporario (quintas, quinchos, natatorios y casas de campo) deberán cumplir con determinadas obligaciones en el marco de las medidas de prevención por la pandemia.
En este sentido, los propietarios estarán obligados a llevar un debido control de todas las personas que ingresen a las mismas, siendo solidariamente responsables ante cualquier inconducta que atente contra la salud pública.
Los responsables de las propiedades de alquiler temporario deberán inscribirse en un registro que estará abierto hasta el 1 de diciembre. En caso de falta de inscripción, los propietarios serán pasibles de ser multados hasta por el doble del valor de las multas estipuladas en el decreto si se constatan infracciones a los protocolos sanitarios.
Los responsables de los alquileres estarán obligados a llevar un registro de todas las personas que ingresen, incluyendo una declaración jurada de cada una de ellas donde conste que no presenta síntomas compatibles con el COVID-19.
Además, quedan prohibidas todo tipo de reuniones, fiestas, bailes o similares, quedando únicamente habilitadas para la asistencia de grupos familiares que no superen las 10 personas.
El registro estará a cargo de la Subsecretaría de Ordenamiento y Control Urbano, sita en Av. Libertad 1646, teléfono: (02226) 42-1755.
En caso de constatarse incumplimientos o infracciones, los propietarios serán pasibles de la aplicación de multas de entre 50 y 1.000 módulos municipales, que pueden duplicarse en caso de falta de inscripción en el registro antedicho.


Lic. Marcelo Romero – [email protected]