Judicial Por: El Ciudadano01/08/2020

Tres años después: con dos acusados elevan a juicio oral la causa por la muerte de Jhostin

Solo dos guardavidas afrontan los cargos; mientras que un docente fue sobreseído del expediente para la fiscal a cargo de la investigación. No imputaron a funcionarios, directivos e inspectores. Se haría un juicio oral por homicidio doloso’, esto es por una presunta violación a los deberes a cargo que tenían los bañeros.
Jhostin fue rescatado de la pileta Santa Marta y murió luego de una agonía. Foto archivo.

La jueza Marcela Garmendia a cargo de Juzgado de Garantías 5 de La Plata elevaría a juicio oral la causa por la muerte de Jhostin Condori, el niño de 5 años que haces tres veranos falleció ahogado en la pileta del predio conocido como Santa Marta (actual CEF 53) de la Dirección de Escuelas.

En tanto la fiscal Norma Pippo, quien procesó a dos personas –personal de la colonia municipal– solicitó el auto de elevación a juicio el 29 de mayo de esta causa, cuestión que recién trascendió a los medios esta semana. Al mismo tiempo solicitó el sobreseimiento de un docente (de Historia), que no tenía a su cargo la vigilancia ni el cuidado ni conocimientos de primeros auxilios. Pero que alguna de las partes puede impugnar lo resuelto por Pippo.

Cabe aclarar que la magistrada platense no hizo lugar hasta el momento a algún planteo de nulidad que puedan hacer las partes, tanto de la víctima como de los acusados por lo que no está resuelto. Lo que hizo la agente fiscal fue cerrar la etapa de investigación y elevarla a juicio, cuestión que seguramente será ventilada el año que viene, en un Juzgado Correccional, donde saldrá la sentencia. De forma oral se reproducen la causa con los testigos, peritos y acusados.

Y el 22 de julio la jueza Garmendia dio traslado del expediente a la defensa de los acusados, la cual puede oponerse a la elevación a juicio.

En el pedido de elevación a juicio la fiscal Pippo de la UFI 2 dio por probado que el día 4 de enero de 2017 mientras se desarrollaban las actividades de la colonia municipal en el predio de calle Del Carmen 1371, en el natatorio estaban realizando tareas recreativas dentro de la pileta, diferentes niños y de distintas edades.  Los menores estaban a cargo de adultos. Había personal de la colonia, de Educación y de la Municipalidad.

Sobre la edad de la víctima que no cumplía la exigida para este tipo de actividad recreativa a cargo del municipio y la Provincia, la fiscal no tuvo alguna reparación, ya que no se concentró en los años de vida de Jhostin, sino de la seguridad de las personas, aclaró.

Solo dos personas debieron ser acusadas a juicio por Pippo. Ajenas quedaron personal de la Dirección de Escuelas y de la Comuna. Pippo solo se ocupó del delito, del hecho. La cuestión sobre las responsabilidades será tomada seguramente por la Justicia Civil, como ya lo adelantó el abogado de la víctima Fernando López García a El Ciudadano en una nota publicada en marzo.  

En varias declaraciones a los medios, la madre de la víctima aclaró que su hijo no sabía nadar, por lo cual se encontraba imposibilitado de hacerse valer por sí mismo y por el que debían velar. Ni siquiera había participado de una colonia estival.

En tanto, solo fueron procesados por ‘homicidio culposo’ dos bañeros. Por lo que aquí se observará la negligencia o impericia. El Código indica que hay una pena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial de 5 a 10 años al que por ‘imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte’.

El fallo de la fiscal que se demoró tanto para dar respuestas, obedecería a criterio de la representante del Ministerio Público, por una parte, a los resultados de pruebas periciales de la víctima y a la cantidad de actores que había al momento del suceso, para determinar responsabilidad, además de versiones del momento que circularon en todos los niveles.


Leandro Barni - leandrob@elciudadano.com.ar

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