Kicillof envió a la Legislatura un proyecto para crear la Ley de Góndolas bonaerense
El gobernador ingresó la iniciativa al Senado. Lo hizo en el marco del Congreso Productivo provincial que se celebra en Mar del Plata como un guiño a las pymes y para amortiguar el efecto de la inflación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio a cargo de Augusto Costa.
El gobernador Axel Kicillof envió a la Legislatura bonaerense un proyecto para crear una Ley de Góndolas en la provincia de Buenos Aires con el objetivo de fortalecer a las pymes y brindar equidad en la competencia con grandes empresas, además de amortiguar los efectos de la inflación.
Así, como la Ley de Góndolas nacional, que fue derogada en diciembre pasado por el Gobierno de Javier Milei en el marco del mega DNU, la iniciativa busca establecer reglas de exhibición de productos en góndolas físicas y virtuales de supermercados para fomentar la equidad entre los productos elaborados por pymes bonaerenses y los de otras marcas.
Es decir, deberán ofrecerse un mínimo de proveedores de productos elaborados por pymes bonaerenses en cada góndola y, además, deberán señalizar esos productos con el isologotipo de “Producción Bonaerense”.
Además, la ley contempla “límites a los abusos de posición dominante”, por lo que se elaborará un código de buenas prácticas comerciales que será de aplicación obligatoria por los establecimientos que vendan los productos; mientras que se creará el Registro “Producción Bonaerense” para contar con una base de información detallada, sistemática y de periódica actualización de las PyMEs bonaerenses.
“En las últimas décadas se ha evidenciado un proceso de concentración de tipo oligopólico donde grupos reducidos de empresas imponen sus lógicas económicas centradas en la maximización de sus ganancias, excluyendo a potenciales competidores y no respetando los derechos de consumidores”, comienza el proyecto que ingresó a la Cámara de Senadores este martes por la noche.
Y agrega: “Resulta necesario que el Estado Provincial asuma la responsabilidad de defender el trabajo y progreso de las y los bonaerenses, restableciendo en el orden local un régimen legal que hasta su derogación venía generando un beneficio a la economía bonaerense, indispensable en el contexto actual”.
En ese sentido, según consta en el proyecto, la finalidad es “fomentar la competencia en góndolas bonaerenses, que tendrá como objetivo la promoción y el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Buenos Aires, potenciar su crecimiento y brindar un marco normativo que garantice la venta de los productos regionales mediante un sistema equitativo de comercialización”.
Los objetivos detallados en el proyecto:
-Fomentar la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que se realicen prácticas comerciales que distorsionen el mercado y la competencia de oferentes.
-Contribuir a que el precio y la variedad de los alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.
-Promover el crecimiento y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de la provincia de Buenos Aires.
-Proteger y propiciar la inclusión comercial de productores artesanales, regionales y de la agricultura familiar, en particular a las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales.
-Consolidar la identidad bonaerense a través de una mayor presencia de micro y pequeños proveedores en las góndolas de los diferentes canales de comercialización.
En cuanto a los sujetos alcanzados, el proyecto detalla que “están obligados a dar cumplimiento a la presente ley todos aquellos establecimientos con asiento en la provincia de Buenos Aires, dedicados a la comercialización mayorista y/o minorista de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y de limpieza del hogar”.
Los mismos deben estar incluidos en las siguientes categorías: que pertenezca a una cadena comercial, cualquiera sea la superficie destinada a la comercialización y que no pertenezca a una cadena comercial, pero cuente con una superficie destinada a comercialización mayor a 300 m2 y/o tenga 2 o más líneas de cajas.
En tanto, se entenderá por góndolas tanto las físicas, relativas a todo espacio físico, mueble, estantería, soporte o similar, en los que se ofrecen productos para la venta, incluidos las puntas de góndola; y las virtuales, es decir, toda locación de venta online, operada directa o indirectamente por los sujetos alcanzados, como por ejemplo: página web, aplicación móvil, tienda de comercio electrónico o similares.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a cargo de Augusto Costa, al tiempo que se invita a los municipios a adherir a “las disposiciones de la presente Ley, a los fines de fiscalizar el debido cumplimiento de la misma y contribuir con el procedimiento para la inscripción de proveedores en el Registro creado por el artículo 10 de la presente”.
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