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  - "Cañuelas"
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author_name: "El Ciudadano"
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# El Municipio lanzó un Plan de Regularización tributaria

![Tasas](/download/multimedia.normal.8d67bfea4f7994db.VGFzYXNfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Aquellos que paguen al contado tendrá una quita del 100% sobre los intereses y multas.*

El Municipio informó que, a partir del 1° de marzo, entrarán en vigencia tres nuevos programas de Regularización Tributaria, Habilitaciones y Propiedades Horizontales, Construcciones en Altura y Unidades Funcionales Independientes. Se extenderán hasta el 30 de septiembre.

### **Nuevo Plan de Regularización Tributaria**

Se trata del “Programa de Pagos de Obligaciones Tributarias” de carácter general y extraordinario para todas aquellas obligaciones incumplidas al 31/10/2023.

El programa permitirá regularizar todas las cuentas en estado de mora, incluso aquellas en las que exista reclamo judicial.

### **Formas de pago**

**Contado:** 100% de quita por intereses y 100% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal; 50% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas.

**Hasta 3 cuotas:**90% de quita por intereses y 80% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal; 25% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas. Deberá abonar un anticipo del 40% y el resto en dos cuotas mensuales consecutivas.

**Hasta 6 cuotas:**50% de quita por intereses y 50% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal; 10% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas. Deberá abonar un anticipo del 25% y el resto en cinco cuotas mensuales consecutivas.

**Más de 6 cuotas:**No recibirá condonación de intereses y multas, y las cuotas se determinarán con un interés de financiación del 2% mensual. Deberá abonar un anticipo del 25% y el resto en cuotas mensuales consecutivas.

En el caso de los Derechos de Construcción, las obras realizadas sin permiso municipal, pero cumplan con el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes, serán eximidas del 50% de los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal. Si incumple el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes, serán eximidas del 20% de los recargos, en tanto se compruebe que no afecta la seguridad propia ni de terceros.

La caducidad del Programa por incumplimiento hará caer los beneficios y condonaciones recibidas.

Además, se creará el “Padrón de buena conducta fiscal” en el que se incluirán a todos aquellos contribuyentes que no registren ningún tipo de deuda con el Municipio. Quienes se encuentren incluidos serán beneficiados con un descuento del 5% en las tasas de Servicios Generales y Red Vial Rural hasta el 31/12/24.

Las disposiciones de este Programa no regirán para los Derechos de Publicidad y Propaganda Foránea, Tasas de Guía de Traslado de Hacienda, ni para las Tasas de Seguridad de Higiene cuyo monto mensual devengado para el Ejercicio 2023 sea mayor o igual a $50.000.

![QR Muni rediseñado a 5x2](/download/multimedia.normal.80f25f50627cf27f.UVIgTXVuaSByZWRpc2XDsWFkbyBhIDV4Ml9ub3JtYWwud2VicA%3D%3D.webp)

### **Plan de Regularización Tributaria de Habilitaciones**

El programa contempla beneficios para “contribuyentes cumplidores” que se encuentren al día, y recibirán un descuento del 100% en la tasa de Publicidad y Propaganda, así como de Ocupación de Espacio Público para el Ejercicio 2024.

Aquellos que no tengan el trámite de Habilitación terminado o iniciado, serán exceptuados del pago de los Derechos de Habilitación y de las multas por las infracciones o incumplimientos en que hayan incurrido.

### **Regularización de PH, construcciones en altura y unidades funcionales independientes**

Tiene el objetivo de cumplir con un ordenamiento territorial en el marco del principio de equidad tributaria.

Apunta al blanqueo de construcciones no declaradas en aquellos inmuebles o locales integrados por más de una unidad, vivienda, negocio u oficina que funcionen de forma independiente y no se encuentren subdivividos, correspondiendo de acuerdo de la Ordenanza Fiscal vigente el pago de las tasas por unidad.  
La aplicación del Programa estará a cargo de la Secretaría de Ingresos Públicos, que tendrá a su cargo la regularización e inscripción de los inmuebles.

Los contribuyentes que adhieran al programa tendrán un descuento del 50% sobre las tasas y derechos, y podrán cancelar sus obligaciones a través de las facilidades del Programa de Pago de Obligaciones Tributarias (Decreto 0027/24).

Por el contrario, el incumplimiento dará lugar a la apertura de oficio de las partidas municipales correspondientes, siendo además susceptible de acciones de juicio de falta, apremios y demás herramientas judiciales.

El espíritu del programa apunta a la equidad tributaria para los contribuyentes, y permitirá reconocer la situación jurídica de todos en la búsqueda de un progreso urbanístico armónico, ajustado a derecho.

- Se encuentran alcanzados en el programa:  
Propiedades horizontales, entendidas como aquellas que tienen independencia del resto y cuentan con salida directa a la calle a través de un pasaje común.
- Construcciones verticales u horizontales con dos o más unidades funcionales que tienen el fin de ser explotados como bienes de alquiler. No tienen obligación de contar con plano de PH pero sí deberán tributar las tasas individualmente.
- Conjuntos inmobiliarios, emprendimientos urbanísticos y/o loteos comerciales, que no se conformen como PH.
- Unidades funcionales (pisos, departamentos, locales, etc., con independencia funcional y comunicación con la vía pública por un pasaje común.

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