Asesinato de Mirta Barcia: por qué Rizzo había otorgado prisión domiciliaria a uno de los actuales detenidos

Policiales 19 de septiembre de 2020 Por El Ciudadano
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“Se tuvo en cuenta la situación de pandemia, evitar el hacinamiento y los problemas de salud referido por la defensa pero no se lo consideró dentro del grupo de riesgo por el COVID-19, eso no surge del expediente. De hecho se esperó que la decisión del juez quede firme por los tribunales superiores para hacerse efectiva”, sostienen voceros del Juzgado de Garantías Nº8 de Cañuelas a cargo del juez Martín Miguel Rizzo. A partir de estos fundamentos se sobreentiende que el beneficio se brindó en el marco del Derecho, pero el contexto de la pandemia influyó. 

Tras la detención el pasado viernes de dos hombres acusados por el robo y asesinato de Mirta Barcia trascendió que uno de ellos, Juan Pedro Corvalán, de 29 años, fue beneficiado con la prisión domiciliaria en una causa relacionada a la venta de estupefacientes el pasado 24 de abril por decisión del juez Rizzo. 

El Ciudadano se acercó al juzgado de calle Moreno al 700 para consultar a su titular sobre los fundamentos del polémico dictamen. El juez no suele dar declaraciones a los medios de comunicación y esta vez no fue la excepción. Sin embargo, por la magnitud trágica del hecho desde la dependencia judicial, y con la autorización del magistrado, informaron que el otorgamiento del arresto domiciliario se dio en el marco del contexto del COVID-19 pero no por el virus. “Con respecto a la medida de detención domiciliaria que se dictó el 24 de abril del 2020, previo solicitar una serie de informes y de consultar a su familia que asumiera el compromiso de contenerlo económica y emocionalmente, se tuvo en cuenta la problemática de salud referida por la defensa, el estado de hacinamiento carcelario y la situación de la pandemia declarada; en sintonía con lo que habían expresado los organismos superiores, o sea tanto en Tribunal de Casación como la Corte Provincial”.

“Debe quedar claro que el imputado continuó sujeto al proceso y continuó privado de su libertad pero cumplió en un domicilio. La morigeración de la medida de coerción no quiere decir que haya recuperado la libertad. La prisión domiciliaria se le dio con control policial, el personal tenía que pasar todos los días y remitir semanalmente al juzgado. Del expediente de control surge que la policía fue todos los días y que lo encontró en su domicilio. El control se hace en distintos horarios, incluso se hizo el mismo día que se realizó el allanamiento que desembocó en la detención por la causa de homicidio. No llegó al conocimiento de esta sede ninguna circunstancia que le permitiera al juez revocar el derecho de la prisión domiciliaria”, agregaron. 

Más allá de los fundamentos particulares, la decisión de Rizzo se da en un contexto provincial en donde los tribunales superiores de la Justicia bonaerense moderaron las prisiones preventivas en unidades de detención de miles de detenidos en el marco de la pandemia mundial –el portal InfoCañuelas reveló que en el distrito fueron 15 los casos de morigeración–. Al tener en cuenta estas circunstancias más la falta de condena firme de Corvalán en la causa por la venta de estupefacientes con fines de comercialización se le otorgó el encierro domiciliario. 

Desde el juzgado afirmaron “hay actas firmadas por el personal policial que indican que se presentaban en distintos horarios en el domicilio. No es necesario que el detenido firme el acta pero sí el oficial debe ver al detenido. En el caso puntual de Corvalán la mayoría de las actas están firmadas. En el caso de las tobilleras electrónicas tardan meses en aprobarlas. Veníamos con este problema en donde se dictaba la prisión domiciliaria, no se hacían efectivas nunca y los defensores ‘metían’ recursos de habeas corpus para que se haga efectiva. Para evitar estas situaciones y como no hay tobilleras electrónicas, o tardan mucho, se concedió con control policial”.  


 Marcelo Romero - [email protected]

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